segunda-feira, maio 09, 2005

Polos dereitos de todos

Copio-pego este texto de Psicobyte, que atopei mentado nas Desbarradas de Akin. Máis que nada, porque sei que a meu pai lle gustará lelo.

Estoy completamente a favor del permitir el matrimonio entre católicos. Me parece una injusticia y un error tratar de impedirselo. El catolicismo no es una enfermedad. Los católicos, pese a que a muchos no les gusten o les parezcan extraños, son personas normales y deben poseer los mismos derechos que los demás, como si fueran, por ejemplo, informáticos u homosexuales.
Soy consciente de que muchos comportamientos y rasgos de caracter de las personas católicas, como su actitud casi enfermiza hacia el sexo, pueden parecernos extraños a los demás. Sé que incluso, a veces, podrían esgrimirse argumentos de salubridad pública, como su peligroso y deliberado rechazo a los preservativos. Sé también que muchas de sus costumbres, como la exhibición pública de imágenes de torturados, pueden incomodar a algunos. Pero esto, además de ser más una imagen mediática que una realidad, no esrazón para impedirles el ejercicio del matrimonio.
Algunos podrían argumentar que un matrimonio entre católicos no es un matrimonio real, porque para ellos es un ritual y un precepto religioso ante su dios, en lugar de una unión entre dos personas. También, dado que los hijos fuera del matrimonio están gravemente condenados por la iglesia, algunos podrían considerar que permitir que los católicos se casen incrementará el número de matrimonios por "el qué dirán" o por la simple búsqueda de sexo (prohibido por su religión fuera del matrimonio), incrementando con ello la violencia en el hogar y las familias desestrucuturadas.
Pero hay que recordar que esto no es algo que ocurra sólo en las familas católicas y que, dado que no podemos meternos en la cabeza de los demás, no debemos juzgar sus motivaciones.
Por otro lado, el decir que eso no es matrimonio y que debería ser llamadode otra forma, no es más que una forma un tanto ruín de desviar el debate acuestiones semánticas que no vienen al caso: Aunque sea entre católicos, un matrimonio es un matrimonio, y una familia es una familia.
Y con esta alusión a la familia paso a otro tema candente del que mi opinión, espero, no resulte demasiado radical: También estoy a favor depermitir que los católicos adopten hijos.Algunos se escandalizarán ante una afirmación de este tipo. Es probable quealguno responda con exclamaciones del tipo de "¿Católicos adoptando hijos?¡Esos niños podrían hacerse católicos!".
Veo ese tipo de críticas y respondo: Si bién es cierto que los hijos decatólicos tienen mucha mayor problabilidad de convertirse a su vez en católicos (al contrario que, por ejemplo, ocurre en la informática o la homosexualidad), ya he argumentado antes que los católicos son personas comolos demás.
Pese a las opiniones de algunos y a los indicios, no hay pruebas evidentesde que unos padres católicos estén peor preparados para educar a un hijo, ni de que el ambiente religiosamente sesgado de un hogar católico sea una influencia negativa para el niño. Además, los tribunales de adopción juzgan cada caso individualmente, y es precisamente su labor determinar la idoneidad de los padres. En definitiva, y pese a las opiniones de algunos sectores, creo que debería permitirseles también a los católicos tanto el matrimonio como la adopción.
Opinions:
INVENCIONES JURÍDICAS Y DERECHOS HUMANOS

"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."

Artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos.

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Artículo 2.1 de la Declaración de los Derechos Humanos.


1. Interpretación literal.

Llamo la atención del lector sobre el siguiente detalle: el primer precepto no habla de restricciones por motivos de sexualidad. ¿No será, pues, que el matrimonio homosexual es contrario a los Derechos Humanos? Si tal cosa se revelase cierta, estaría permitido discriminar a los matrimonios homosexuales, ya que ello no figura como expresamente prohibido en la Carta. En efecto, "... sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión" significa, "a sensu contrario", que pueden contemplarse otras restricciones, como la prevista por razón de sexo o de parentesco.

La lista, pues, no es abierta. La ley positiva debe ser "scripta et stricta", sin permitir interpretaciones de manga ancha que la desnaturalicen; sobre todo en aspectos cruciales.

Además, que algo esté permitido ("todo lo que no está prohibido") no significa que sea un derecho humano. Así, la facultad de ir a la playa o tener coche pueden ser contrarias a ciertas disposiciones de protección del medio ambiente.

Todavía más: Si el matrimonio homosexual tuviese el rango de derecho fundamental, no sólo habría que ilegalizar a la Iglesia Católica y a todas las confesiones que lo rechazan, sino también considerar que todos los Estados que no reconocen dicho pseudomatrimonio vulneran las disposiciones básicas de convivencia que se han dado los pueblos. O lo que es lo mismo, el 99% de los que integran la comunidad internacional.


2. Interpretación histórica y sistemática.

Por lo cual fingir en un alarde de "espiritualismo" que el legislador ignoraba la prohibición de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo es a todas luces un exceso interpretativo.

Hasta aquí hemos presupuesto que "matrimonio" significa lo que la ideología gay quiere, y ni con esas se ha logrado demostrar que algo semejante se prevea en el texto que se comenta.

Sin embargo, la realidad es muy otra a la que en un principio dimos por buena, pues por ese término el legislador entiende en todo momento el matrimonio heterosexual, el único existente entonces.

Así, si bien el artículo 2 extiende en una lista abierta todos los derechos reconocidos en la Carta, no introduce la posibilidad de crear nuevos derechos (el "matrimonio negro" o el "salario chino"), sino que se circunscribe a lo conocido.

Si se hubiera querido proponer un matrimonio prácticamente sin límites se habría otorgado el derecho a todos, reconociéndose expresamente las excepciones que se estimaran (de parentesco, por sentencia penal condenatoria, etc.). Pero, en lugar de eso, se permite al legislador nacional regular dichos límites con razonable holgura.

Ahora bien, toda licencia tiene un tope. Sabemos que en algunas zonas geográficas la edad matrimonial es mucho más temprana que en la nuestra. Bajo la concepción jurídica occidental tal posibilidad colisionaría con el derecho a la infancia, esto es, el derecho a no ser explotado durante la edad previa a la pubertad.

Esta inferencia no puede extraerse del texto mismo de la Carta, por lo que se precisa una interpretación histórica. Si se rechaza en el caso de los matrimonios homosexuales, ¿qué te empuja a no hacer lo mismo con los niños?


3. Interpretación teleológica.

Añado que los infantes tienen en el ordenamiento español, por herencia romana, derecho a aceptar donaciones puras. El dato de que idénticos sujetos no puedan contraer matrimonio nos informa de que no se estima que éste sea un derecho simple, sino una relación compleja de derechos y obligaciones, entre las que naturalmente se encuentra el mantener a los hijos. Sin embargo, no puede obligarse a nadie a hacer lo imposible, razón por la cual los homosexuales no están obligados a cuidar de los hijos que no son capaces de tener y, por consiguiente, tampoco disponen del derecho a casarse.

No tiene ningún fuste dar protección jurídica a una pareja que no espera traer hijos al mundo, ya que eso sería discriminatorio para los célibes, mucho más desvalidos al contar con una remuneración menos. El argumento no se aplica a los estériles, dado que su condición es accidental y no necesariamente definitiva.

El matrimonio surge como respuesta del Estado al servicio que de modo natural ofrecen a éste las parejas que engendran una progenie y sostienen sus cargas. Sin la obligación actual o futura de mantener la descendencia, el matrimonio carece de sentido.

Como se ha dicho, los homosexuales no pueden contraer esa obligación de manera autónoma, sino a lo sumo recurriendo al auxilio de la ley (adopción, inseminación, etc.). De ahí se sigue que no tienen un derecho natural al matrimonio, como pareja, pero sí un derecho civil en tanto que ciudadanos, es decir, como individuos.

El matrimonio homosexual, pues, es una ficción indeseable.


Además, en el 16.3 de la Declaración se nos dice (mayúsculas mías):

"La familia es el elemento NATURAL y fundamental de la sociedad".

¿Cómo va a ser natural la familia formada por homosexuales, si por naturaleza es incapaz de engenderar y perpetuarse en el futuro? ¿Qué clase de fundamento social es el que necesita a la sociedad misma para fundamentarse mediante el reconocimiento de artificiosas prerrogativas?


Resumiendo:

1) Queda claro que el artículo 16 sólo puede referirse al matrimonio tradicional, según su interpretación literal, histórica, sistemática y teleológica, las únicas permitidas en Derecho civil.

2) No es menos patente que el artículo 2 prohíbe restringir el derecho al matrimonio heterosexual, salvo en el caso del parentesco y de la edad mínima, contemplado el derecho a la infancia.

Saludos.

Daniel.


http://www.miscelaneateologica.tk
 
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